En España no existe jurídicamente la figura de “bancarrota” como tal. El término correcto es “concurso de acreedores”, regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
El concurso es un procedimiento judicial destinado a ordenar el pago de las deudas de una persona (física o jurídica) que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.
En este vídeo te contamos el proceso...